Legislacion de Pesca


La Provincia de Entre Ríos cuente centro pesqueros de gran trascendencia a nivel nacional. La pesca deportiva atrae en distintas épocas del año a gran cantidad de aficionados: a los fines de evitar de que el abuso y la depredación conviertan a la pesca en una actividad reñida con la naturaleza, cumpla con la ley.







Ley de pesca Nº 4892/70



Decreto Nº 4224/68. M.E.O y S.P



Declara “ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA”: 1) Isla Curzù Chali del departamento La Paz 2) Salto Grande del Departamento Concordia 3) Islas del Pillo Departamento Victoria. –



Decreto Nº 4671/69 – M.E.O. Y S.P.



Declara “ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA”: 1) Río de Gualeguaychù desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Uruguay ; arroto Feliciano y el río Parnasito: solo permitido uso de líneas de mano y cañas y espinelaes con mas de (20) anzuelos.



Resolución Nº 2234/84DG:



Prohíbe desde el 20/10/84 por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del “pacu”



Resolución Nº 2592/86DG:



Dispone la veda por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del “manguruyù”



Resolución Nº 2592/86DG:



Declara: 1) reserva ìctica intangible la zona de seguridad de la represa de Salto Grande, desde el muraron hasta 1.000 mts. De distancia aguas abajo 2) zona de reserva para pesca deportiva desde el límite inferior del área intangible hasta el denominado Salto Chico, incluido el mismo.



LEY Nº 7156



Establece régimen de “puertos de fiscalización”, decreto Nº 4192 MEH reglamenta la ley 7156.